miércoles, 9 de mayo de 2018

México: Minería en México, un despojo legalizado a la propiedad social... expropiación, ocupación temporal y servidumbres..Claudia Gómez Godoy.

En México, como en varios países de América Latina, un mecanismo que los gobiernos y las empresas han utilizado para despojar a los pueblos indígenas y campesinos de sus tierras, territorios y recursos naturales, ha sido la aprobación de leyes regresivas, contrarias a los derechos humanos, que declaran actividades extractivas como la minería, la extracción de hidrocarburos, la generación de energía eléctrica, como actividades que tienen preferencia sobre cualquier otra actividad.

Compartimos el artículo escrito por la abogada Claudia Gómez Godoy, especializada en Derechos Humanos y Pueblos Indígena, integrante de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), publicado en el Nº33 de la revista El Topil.
En México, como en varios países de América Latina, un mecanismo que los gobiernos y las empresas han utilizado para despojar a los pueblos indígenas y campesinos de sus tierras, territorios y recursos naturales, ha sido la aprobación de leyes regresivas, contrarias a los derechos humanos, que declaran actividades extractivas como la minería, la extracción de hidrocarburos, la generación de energía eléctrica, como actividades que tienen preferencia sobre cualquier otra actividad.
La Ley Minera es una carta en blanco para robar. De acuerdo con el artículo 19, las concesiones mineras le otorgan a su titular la facultad para: Realizar obras y trabajos de exploración y explotación, disponer de los productos minerales que encuentren, disponer de los terrenos y obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de las tierras que sean indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación, así mismo pueden obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas, todo esto por 50 años que además pueden prorrogarse.
Jurídicamente, las concesiones amparan únicamente a los recursos minerales, no les otorga a los mineros la titularidad de las tierras que en muchas ocasiones son ejidales, comunales o indígenas, por lo que para poder efectuar los trabajos de exploración o de explotación, el concesionario deberá tener un acuerdo con los dueños de la superficie y en todo caso, solicitar y obtener de la Secretaría de Economía una resolución de ocupación temporal, una servidumbre de paso o una expropiación de la Reforma Agraria cuando se trata de terrenos agrarios. Con este menú de opciones, las empresas mineras tienen un amplio margen de negociación, que en realidad es de imposición, digamos que las comunidades tienen la opción de elegir entre tres distintas maneras de ser despojado, con resultados muy similares. La tierra y el territorio que siempre les ha pertenecido, herencia de los abuelos, ahora puede ser usado, destrozado y contaminado por una persona ajena a su comunidad que recibió una concesión minera y se comporta como dueño del terreno.
En la Guía de Ocupación Superficial (Publicada en Internet con este nombre), elaborada por la Secretaria de Economía de la que ya he hablado en otro artículo (Contralínea 12 de abril de 2015), se aconseja y asesora a las empresas mineras para que, dependiendo de la etapa en que se encuentre el proyecto, se llegue a distintos acuerdos. Si lo que buscan es comenzar con la exploración, deben firmar un acuerdo de arrendamiento o servidumbre; si ya están en el desarrollo de la actividad minera, deben firmar un acuerdo de ocupación temporal; si ya están en la operación, deben recurrir a la expropiación del terreno ejidal o comunal.
La figura que más se utiliza en las negociaciones entre ejidos y comunidades y las empresas es la de los Convenios de Ocupación Temporal y hay varias razones para ello:
Aunque la Ley Minera declara la preferencia sobre cualquier otro uso de la actividad minera, para las empresas mineras es difícil demostrar las causas de la expropiación. El segundo párrafo del Artículo 27 Constitucional establece que: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.
La expropiación es un procedimiento tardado, que implica una evaluación de las causas de utilidad pública, una medición de las afectaciones, tanto de superficie de terreno, como de bienes distintos a la tierra para calcular las indemnizaciones, además de que están sujetas a la voluntad política del ejecutivo federal.
La expropiación es utilizada principalmente como una coacción a los núcleos agrarios. En caso de negarse a firmar un acuerdo de ocupación temporal, las empresas amenazan con solicitar sea expropiada la superficie que necesitan para su proyecto extractivo.
Para los acuerdos de ocupación temporal, no se requiere la aprobación del ejido o la comunidad en una asamblea dura o de formalidades especiales y aunque no se requiere la presencia de la Procuraduría Agraria, acude a las asambleas, las dirige y se comporta como abogada de la empresa y gestora de los proyectos extractivos.
Los acuerdos de ocupación temporal superficial se firman bajo circunstancias profundamente desiguales, en primer lugar por la asimetría de poder que existe entre las empresas mineras y las comunidades campesinas e indígenas; la falta de información con la que cuentan las partes contratantes, pues casi siempre se ocultan los efectos negativos, los impactos ambientales y sociales, así como las afectaciones a la salud de la población. Por último se trata de convenios leoninos, entendidos éstos como contratos en los que se pacta que todas las ganancias son para una de las partes y todas las pérdidas son para la otra parte. Aunque estos convenios están prohibidos, las autoridades los validan.
En todo el país podemos encontrar conflictos mineros que se suscitaron por el incumplimiento de las cláusulas del convenio de ocupación temporal, ya sea en el pago de la renta, o porque comienzan a extenderse más allá de los terrenos pactados o en contraprestaciones tan absurdas como el arreglo de caminos y escuelas, el trabajo para los ejidatarios, el transporte de los materiales y las obras sociales.
El caso del Ejido la Sierrita en Durango es emblemático en este sentido, pues la empresa minera Excellonfirmó un contrato de ocupación temporal por la renta de 1,100 hectáreas en el que se establecieron cláusulas de carácter social en beneficio del ejido como la construcción de una planta tratadora de agua; que los ejidatarios fueran contratados por la mina, la administración del comedor para los trabajadores, poder transportar el mineral, becas escolares y el pago de la renta anual. La única contraprestación cumplida parcialmente fue la renta el primer año. Intentaron negociar con la empresa mejores condiciones sin tener éxito, por lo que decidieron demandar la terminación del contrato de ocupación temporal, la restitución de las tierras y el pago de daños. La demanda se presenta ante el Tribunal Unitario Agrario en 2012 y hasta la fecha no se ha resuelto, mientras la empresa sigue trabajando y explotando la mina.
Ante el despojo legalizado que quieren imponer las empresas mineras, las comunidades indígenas y campesinas han dado respuestas de maneras muy diversas, unas han optado por cambiar a los representantes agrarios que aceptaron la minería, otros se han negado a firmar los acuerdos de ocupación temporal con todo y las amenazas de expropiación, otras comunidades han modificado sus estatutos agrarios para blindar sus territorios de actividades extractivas. Existen varias comunidades que acudieron por la vía del amparo a solicitar la cancelación de las concesiones mineras, algunas otras se han declarado “comunidades libres de minería”, hacen acuerdos, hacen fiesta, hacen tequio, se hacen peticiones y ceremonias, un sinfín de estrategias que lo que buscan es defender la vida y el territorio.
Fuente: El Topil vía Otros Mundos Chiapas


vía:
  http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Documentos/Mineria_en_Mexico_un_despojo_legalizado_a_la_propiedad_social_expropiacion_ocupacion_temporal_y_servidumbres

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