jueves, 17 de mayo de 2012

Mèxico : Las nuevas modalidades de contratación y sus posibles consecuencias en la estabilidad laboral ...Cencos



Difusión Cencos México
Boletín de prensa
Observatorio de Política Social y Derechos Humanos
Los retos que enfrenta el país para otorgar empleos suficientes y con calidad son cada vez más desafiantes, además de que son numerosos los factores que intervienen para garantizar el derecho al trabajo y lograr que éste se lleve a cabo en condiciones dignas.1 El desempleo en México tiene una tasa de 5.2%, al tiempo que se observa un crecimiento de la informalidad; datos del 2010 indicaban que 64.1% de las personas ocupadas, laboraba sin recibir prestaciones de ley; siendo los jóvenes el sector más desprotegido.
Ante ese escenario, estos temas han ocupado la atención de los legisladores federales quienes han presentado iniciativas a la Reforma de la Ley Federal de Trabajo de 1970, norma reglamentaria del artículo 123° constitucional, para adecuar la política laboral a las exigencias del actual sistema productivo, beneficiando a las empresas en detrimento de los derechos de la clase trabajadora.
El 18 de marzo de 2010, diputados del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron una iniciativa de Reforma, que fue seguida por otras presentadas por los legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD). No obstante, el 12 de marzo de este año, senadores del PAN presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto que pretende reformar aspectos como la política de creación de empleos mediante la adopción de nuevas modalidades de contratación, tales como la contratación a prueba o de capacitación inicial; las cuales tendrán grandes implicaciones en la estabilidad laboral, entendida como el derecho del trabajador a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.
La estabilidad laboral constituye un derecho importante protegido por el art. 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y que obliga al gobierno mexicano; que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación. 2
En 2011, de cada 100 nuevas plazas de trabajo generadas en México 25 fueron eventuales, aunque en la entidad de Colima éstos representaron el 72.3%.3 La estabilidad laboral se ha visto amenazada en los últimos años debido al sistema productivo global que exige la flexibilidad laboral y que en materia de políticas de empleo, ello implica adecuaciones de las medidas salariales, contratación y despido en función a las necesidades de la producción y ajustes a los horarios de trabajo,4 lo que ha ocasionado el abaratamiento de la fuerza laboral, la elevación del desempleo, así como la generalización del trabajo informal y la inestabilidad en el empleo.
A pesar de que la exposición de motivos de la iniciativa del PAN alude a la posibilidad de contar con opciones de contratación flexible para adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo del mercado de trabajo; con el objeto de que los trabajadores se capaciten y desarrollen nuevas habilidades, resulta lamentable que se recurran a estas prácticas cuando la capacitación constituye un derecho de los trabajadores y forma parte de una obligación compartida entre las autoridades gubernamentales y las empresas. Además, los problemas de profesionalización que existen, refieren a la incapacidad de las autoridades gubernamentales para vincular la educación y el sector productivo cuando los egresados no reciben los conocimientos y habilidades adecuados para poder insertarse en el mercado laboral.
En la reforma que se pretende aprobar, se indica que: en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba; el cual tendrá una duración de tres meses con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita; aunque el periodo de prueba podrá extenderse a más de 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento de carácter general, ya sea para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Por su parte, se entiende por: relación o contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia del contrato tendrá una duración de hasta de tres meses y podrá extenderse a seis meses para el mismo tipo de puestos que se exponen en el párrafo anterior.
Además, la iniciativa establece que deberá existir un contrato por escrito, que deberán ser improrrogables y que no se podrán aplicar dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. Las prohíbe tratándose de puestos de trabajo distintos o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón. 
Es así como, finalmente, se legaliza una situación en la que la estabilidad laboral se verá afectada y se facilitará el despido de los trabajadores, limitando sus oportunidades para insertarse empleos permanentes, exponiéndolos a la incertidumbre de volver a buscar un empleo y reduciendo sus posibilidades de contar con antigüedad y experiencia laboral; además de que se menciona que para las empresas no implicará un costo la terminación de la relación de trabajo, liberándolas de responsabilidades.
Es lamentable que la supuesta política de creación de empleo que se pretende establecer vulnere los derechos de los trabajadores, cuando toda acción gubernamental en la materia debe vincular la política económica; fomentar la inversión incluyendo a la de pequeña escala, la formación de los recursos humanos, la creación de empleos, el mejoramiento de los salarios, las políticas de protección contra el desempleo y las políticas educativas vinculadas al sector productivo.
1 El gobierno mexicano está obligado por los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a garantizar el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado; que le asegurarle en especial: una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse la equidad de género; seguridad e higiene en el trabajo; igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas.
2 El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece siete causales de suspensión de la relación de trabajo: enfermedad contagiosa del trabajador, incapacidad temporal por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, el arresto; y la falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador, etc. El artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo establece como causas de terminación laboral: el mutuo consentimiento, la muerte del trabajador, la incapacidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio, la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, etc. En el artículo 51 de nuestra legislación laboral se establecen nueve causas por las que el trabajador puede separarse de su trabajo: La falta de probidad del patrón, reducir el salario del trabajador, no cubrir el salario en el lugar y fecha convenidos, Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, etc.
3 Según cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de enero del 2007 a diciembre del 2010, las fuentes de ingresos permanentes en las 32 entidades federativas del país crecieron en promedio 10.32%, cuando las temporales lo hicieron en 32.53 por ciento. Franco, Fernando: Crean 23 entidades menos empleos en el 2011, El Economista, 3 de enero de 2012
4 Duana Ávila, D; “Flexibilización laboral, el caso de México" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, No 92, 2008. http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2008/dda.htm
Folio: NEM 6/06
Observatorio de Política Social y Derechos Humanos
Hilario Pérez de León No. 80, Col. Niños Héroes de Chapultepec, Benito Juárez, México D.F., 03440 Tel. 55 90 87 54 / 55 79 74 13 www.observatoriopoliticasocial.org
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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