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Boletín de prensa
Observatorio de Política Social y Derechos Humanos
Observatorio de Política Social y Derechos Humanos
Los retos que enfrenta el país para otorgar empleos suficientes y con
calidad son cada vez más desafiantes, además de que son numerosos los
factores que intervienen para garantizar el derecho al trabajo y lograr que éste se lleve a cabo en condiciones dignas.1 El desempleo en
México tiene una tasa de 5.2%, al tiempo que se observa un crecimiento
de la informalidad; datos del 2010 indicaban que 64.1% de las personas
ocupadas, laboraba sin recibir prestaciones de ley; siendo los jóvenes
el sector más desprotegido.
Ante ese escenario, estos temas han ocupado la atención de los
legisladores federales quienes han presentado iniciativas a la Reforma
de la Ley Federal de Trabajo
de 1970, norma reglamentaria del artículo 123° constitucional, para
adecuar la política laboral a las exigencias del actual sistema
productivo, beneficiando a las empresas en detrimento de los derechos
de la clase trabajadora.
El 18 de marzo de 2010, diputados del Partido Acción Nacional (PAN)
presentaron una iniciativa de Reforma, que fue seguida por otras
presentadas por los legisladores del Partido Revolucionario
Institucional (PRI) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
No obstante, el 12 de marzo de este año, senadores del PAN presentaron
la iniciativa con proyecto de Decreto que pretende reformar aspectos
como la política de creación de empleos mediante la adopción de nuevas
modalidades de contratación, tales como la contratación a prueba o de
capacitación inicial; las cuales tendrán grandes implicaciones en la
estabilidad laboral, entendida como el derecho del trabajador a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.
La estabilidad laboral constituye un derecho importante protegido por
el art. 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales “Protocolo de San Salvador”
y que obliga al gobierno mexicano; que otorga el carácter permanente a
la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende
únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del
empleador o de las causas que hagan imposible su continuación. 2
En 2011, de cada 100 nuevas plazas de trabajo generadas en México 25 fueron eventuales, aunque en la entidad de Colima éstos representaron el 72.3%.3 La
estabilidad laboral se ha visto amenazada en los últimos años debido al
sistema productivo global que exige la flexibilidad laboral y que en
materia de políticas de empleo,
ello implica adecuaciones de las medidas salariales, contratación y
despido en función a las necesidades de la producción y ajustes a los
horarios de trabajo,4
lo que ha ocasionado el abaratamiento de la fuerza laboral, la elevación
del desempleo, así como la generalización del trabajo informal y la
inestabilidad en el empleo.
A pesar de que la exposición de motivos de la iniciativa del PAN alude a
la posibilidad de contar con opciones de contratación flexible para
adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y
desarrollo del mercado de trabajo; con el objeto de que los trabajadores
se capaciten y desarrollen nuevas habilidades, resulta lamentable que
se recurran a estas prácticas cuando la capacitación constituye un derecho de los trabajadores
y forma parte de una obligación compartida entre las autoridades
gubernamentales y las empresas. Además, los problemas de
profesionalización que existen, refieren a la incapacidad de las
autoridades gubernamentales para vincular la educación y el
sector productivo cuando los egresados no reciben los conocimientos y
habilidades adecuados para poder insertarse en el mercado laboral.
En la reforma que se pretende aprobar, se indica que: en las relaciones
de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá
establecerse un periodo a prueba; el cual tendrá una duración de tres
meses con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los
requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo
que se solicita; aunque el periodo de prueba podrá extenderse a más de
180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección,
gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección y
administración en la empresa o establecimiento de carácter general, ya
sea para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Por su parte, se entiende por: relación o contrato de trabajo para
capacitación inicial, aquél por el cual un trabajador se obliga a
prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo
la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera
los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que
vaya a ser contratado. La vigencia del contrato tendrá una duración de
hasta de tres meses y podrá extenderse a seis meses para el mismo tipo
de puestos que se exponen en el párrafo anterior.
Además, la iniciativa
establece que deberá existir un contrato por escrito, que deberán
ser improrrogables y que no se podrán aplicar dentro de una misma
empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o
sucesivamente, ni en más de una ocasión. Las prohíbe tratándose de
puestos de trabajo distintos o de ascensos, aun cuando concluida la
relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.
Es así como, finalmente, se legaliza una situación en la que la
estabilidad laboral se verá afectada y se facilitará el despido de los
trabajadores, limitando sus oportunidades para insertarse empleos
permanentes, exponiéndolos a la incertidumbre de volver a buscar un
empleo y reduciendo sus posibilidades de contar con antigüedad y
experiencia laboral; además de que se menciona que para las empresas no
implicará un costo la terminación de la relación de trabajo,
liberándolas de responsabilidades.
Es lamentable que la supuesta política de creación de empleo que se pretende establecer vulnere los derechos de los trabajadores,
cuando toda acción gubernamental en la materia debe vincular la
política económica; fomentar la inversión incluyendo a la de pequeña
escala, la formación de los recursos humanos, la creación de empleos, el
mejoramiento de los salarios, las políticas de protección contra el
desempleo y las políticas educativas vinculadas al sector productivo.
1 El gobierno mexicano está obligado por los artículos 6
y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales a garantizar el derecho a trabajar, que comprende el derecho
de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un
trabajo libremente escogido o aceptado; que le asegurarle en especial:
una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin
distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse la
equidad de género; seguridad e higiene en el trabajo; igual oportunidad
para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría
superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores
de tiempo de servicio y capacidad; el descanso, el disfrute del tiempo
libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones
periódicas pagadas.
2 El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo
establece siete causales de suspensión de la relación de trabajo:
enfermedad contagiosa del trabajador, incapacidad temporal por un
accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, el
arresto; y la falta de los documentos que exijan las leyes y
reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea
imputable al trabajador, etc. El artículo 53 de la Ley Federal del
Trabajo establece como causas de terminación laboral: el mutuo
consentimiento, la muerte del trabajador, la incapacidad física o mental
del trabajador que haga imposible la prestación del servicio, la
terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del
capital, etc. En el artículo 51 de nuestra legislación laboral se
establecen nueve causas por las que el trabajador puede separarse de su
trabajo: La falta de probidad del patrón, reducir el salario del
trabajador, no cubrir el salario en el lugar y fecha convenidos, Sufrir
perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o
útiles de trabajo; la existencia de un peligro grave para la seguridad o
salud del trabajador o de su familia, etc.
3 Según cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, de enero del 2007 a diciembre del 2010, las fuentes de ingresos
permanentes en las 32 entidades federativas del país crecieron en
promedio 10.32%, cuando las temporales lo hicieron en 32.53 por ciento.
Franco, Fernando: Crean 23 entidades menos empleos en el 2011, El
Economista, 3 de enero de 2012
4 Duana Ávila, D; “Flexibilización laboral, el caso de México" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, No 92, 2008. http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2008/dda.htm
Folio: NEM 6/06
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