jueves, 17 de mayo de 2012

Argentina: No portarás el arma, fuera del servicio Por Julián Axat, especial para APe (*)

arma

(Ape).- En la Provincia de Buenos Aires se propicia la utilización de armas de fuego reglamentarias fuera de los actos de servicio. Así el artículo 10 c) de la ley 13.982 reformada por la gestión actual en 2009 incorpora como un “derecho” el portar el arma reglamentaria cuando el funcionario se encuentre de franco de servicio. Y agrega el artículo 11 "... e) Intervenir para evitar la comisión de delitos y detener a sus autores, siempre que se encuentre en servicio. Si voluntariamente interviniere encontrándose fuera de servicio, los actos que realice para cumplir el cometido indicado en este inciso y sus consecuencias, serán considerados a todos los efectos como actos de servicio".
Este panorama legal resulta una suerte de autorización institucional para que el personal de las fuerzas de seguridad opte por naturalizar la portación de las armas para su uso, y se mantenga en estado policial permanente, que es lo mismo que decir estado de alerta y reacción latente. Al no existir hiato entre intervención en servicio y fuera de servicio (en temas delictivos siempre se presume un uso de armas dentro de servicio), el arma reglamentaria se convierte en un riesgo las veinticuatro horas. La ausencia de lapso que corte portación en "servicio-no servicio", genera una ambigüedad que diluye hacia dentro del imaginario policial aquellas pautas objetivas que deberías diferenciar el uso del arma como medio de ofensa y ataque, que como medio de defensa de uso racional y excepcional , tal como establecen las normas y principios básicos universales de utilización de armas de fuego (adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, 1990).
Hay una frase dentro de la fuerza bonaerense que reza: "si los chorros son las veinticuatro horas chorros, nosotros somos las veinticuatro horas policías. Si el delito no descansa, nosotros tampoco". El sentido antropológico de la frase es contundente, y marca el imaginario en el que la bonaerense sigue siendo entrenada.
Seguramente, la no interrupción en la portación de armas conlleva hacia una tendencia al uso abusivo del arma reglamentaria, desde que se fomenta en el imaginario policial la necesidad de mantener "a toda hora y en todo lugar" el arma cercana al cuerpo; y con ello se delega toda ofensividad en la psicología de un individuo del que no sabemos si es apto, si ha aprehendido las reglas y protocolos de uso, o acaso el gobierno de la fuerza policial ha demostrado poner poco énfasis en la introyección de las mismas.
Una legalidad respetuosa de los derechos humanos debería generar interrupciones y evitar el uso de armas fuera de los actos de servicio; y desde ya nunca presumir -de entrada- como "acto de servicio" algo que puede no serlo. El mejor antecedente a nivel nacional es el art 9 del Dec. 836/08 que establece la obligación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de “... portar el arma reglamentaria durante el cumplimiento del servicio policial”. La norma es clara, "solo durante el cumplimiento del servicio policial".  El personal policial aeroportuario se convierte en un ciudadano más, y debe dejar o depositar el arma en un lugar previsto, confiando en la seguridad que brinden sus colegas en actos de servicio. Es decir, hay una interrupción que aleja el arma del cuerpo. Cuando descansa, el policía pasa a ser un civil como todos, y por lo tanto, la perdida del arma disminuye su situación de uso en forma reactiva.
El uso de la fuerza letal por parte de policías que se encuentran francos de servicio o personal retirado de las fuerzas es un aspecto problemático de la violencia policial, tanto en la Policía Federal como en la Policía de la provincia de Buenos Aires y más recientemente en la Policía Metropolitana. Los policías fuera de servicio suelen intervenir espontáneamente, sin poder medir las consecuencias para sí mismos o los demás, sin atender a la proporcionalidad de su acción. Se trata de una combinación de normas y de costumbres que hacen a la relación de los policías con la portación del arma, y con el principio de actuar siempre, en cualquier circunstancia, sin atender que pueden estar introduciendo riesgos mayores de aquellos que procuran controlar. Estos principios de uso de la fuerza potencian los riesgos para la vida de los propios policías y de particulares cuando los agentes se encuentran fuera de servicio.
Es importante que se avance en nuevos estándares de uso de la fuerza y este es un punto central a modificar. En este sentido, una reforma debería implicar transformaciones normativas y especialmente de cultura institucional, lo que involucra cambios en la formación policial y en el sistema de control disciplinario. Este es uno de los eslabones críticos de un programa de reforma policial y definitorios en términos de derechos humanos. Estas reformas deberían tener como meta la reducción de la cantidad de personas que mueren en este tipo de circunstancias.
El lamentable asesinato de Lautaro Bugatto ocurrido hace pocos días en Lomas de Zamora, los daños y pérdidas humanas similares que todos los años vienen generando la laxitud en las reglamentaciones policiales, hacen necesario reflexionar seriamente este tópico. Desde ya que si se sigue la pauta establecida en el art 9 del decreto 836/08 se puede comenzar por un buen camino.
Algunos datos[1]
En los últimos 10 años murieron 1.323 personas particulares en hechos de violencia institucional con participación de integrantes de fuerzas de seguridad, cerca de la mitad de estas personas (49%) murió por disparos efectuados por policías que estaban en servicio.
Otro 44% de las personas murió en hechos en los que intervinieron policías que no estaban en servicio al momento de disparar su arma. En el 35% de los casos, los policías estaban de franco, hechos en los que murieron 471 personas. En un 9%, los hechos de violencia involucraron a policías ya retirados de la institución, la mayor parte de los cuales no se encontraban trabajando como custodios privados. Finalmente, sobre el 6% restante no hay datos consolidados.
El uso de armas de fuego por parte de funcionarios de franco o retirados tiene consecuencias letales también para los propios policías: entre 2002 y 2011, sólo un 24% de los policías fallecidos en hechos violentos estaba de servicio. El 44% de ellos se encontraba de franco al momento de su muerte y un 25% estaba retirado.
En el caso de la Policía Federal esta problemática es de especial relevancia. Los particulares muertos por policías fuera de servicio en los últimos 10 años alcanzan el 61% de los casos.
Una de las cuestiones a tener en cuenta al analizar la cantidad de personas muertas por personal de la Policía Federal en los últimos años es la distribución geográfica de los hechos. Entre 2002 y 2011, personal de la PFA mató a 231 personas en la Ciudad de Buenos Aires. Si bien este dato es impactante por su magnitud, más sorprendente es el hecho de que otras 312 personas hayan sido muertas por policías federales en partidos del Gran Buenos Aires.
Usualmente, en estos casos se trata de policías federales que viven en la provincia de Buenos Aires y que se involucran en conflictos diversos al salir de sus domicilios o al regresar. Puede tratarse de intentos de robo al funcionario o a algún familiar –como en el caso de Lautaro Bugatto- u otras circunstancias como intentos de asalto a comercios.
En el caso de la Policía Bonaerense la responsabilidad de funcionarios de franco o retirados en la muerte de particulares representa un 30% de los casos. Y los policías muertos violentamente fuera de servicio son el 58%, todos datos de los últimos 10 años.
Los cuatro casos de uso abusivo de la fuerza letal que protagonizó la Policía Metropolitana durante 2011 tuvieron lugar a partir de la intervención de funcionarios fuera de servicio, lo que causó la muerte de tres personas. Vemos también la existencia del problema en la fuerza policial más moderna, lo que reafirma la necesidad de que se modifique la cultura institucional de portación y uso de armas.
La portación de arma fuera de servicio tiene también un fuerte impacto en hechos de violencia intrafamiliar en los hogares de policías, en los que la presencia de un arma de fuego hace que muchos de estos conflictos terminen en la muerte de algún integrante. También son frecuentes las acciones letales de policías en conflictos privados, como peleas entre vecinos o incidentes de tránsito.
Los altos niveles de participación de funcionarios de franco en hechos de violencia indican que la portación de armas fuera del servicio sigue siendo una costumbre habitual. Los policías circulan armados en su vida diaria. Por eso, este tipo de hechos suele darse en circunstancias en que los agentes se encuentran solos, o en desventaja, lo que los lleva a tomar decisiones extremas, que tienen resultados letales para otras personas y para ellos mismos.
(*) Julián Axat es defensor oficial en el Fuero Penal Juvenil La Plata


[1] Extraído del Documento elaborado por el CELS, con fecha 8/5/2012
 Vìa,fuente:
http://www.pelotadetrapo.org.ar/agencia/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Archivo del blog

free counters

Datos personales

Mi foto
Malas noticias en los periòdicos, asesinatos, enfermedad, pobreza, dolor, injusticias, discriminaciòn, guerras, lo grave es que nos parece normal.

Ecologia2