miércoles, 26 de enero de 2011

España : La ley Sinde podrá cerrar webs si son "susceptibles de causar daño patrimonial" David Bretos


Nación Red


http://www.entrebits.com/UpImages/2124/creadores_anonimos_dan_la_cara_contra_la_ley_sinde_8ba6c1c792105babe5088c176_g.jpg
Las enmiendas pactadas por el PSOE, el PP y CiU no convencen a nadie. Ni a la industria cultural y los creadores que defendían la ley Sinde, ni a los usuarios de Internet, que ven sus derechos rebajados. De hecho, el abogado especializado en Propiedad Intelectual David Bravo en su Twitter, equipara la antigua ley con la de ahora, dando a entender que son igualmente nocivas para la red. Mientras tanto, Álex de la Iglesia la tacha de “desastre”. ¿Por qué no convence a nadie?
Veamos qué dicen las enmiendas introducidas por los dos principales partidos políticos del Parlamento. Según se extrae del texto, el Gobierno se compromete a modificar el canon digital en conformidad con el marco normativo de la Unión Europea. En otras palabras, se maquillará el impuesto de cara a las personas jurídicas, pero lo más seguro es que siga intacto para las físicas.
En cuanto a la Comisión que decidirá sobre el cierre de las páginas, ésta se dividirá en dos secciones. La primera hará de intermediario entre las partes implicadas, esto es, los propietarios de los derechos de autor y los administradores de las webs. La segunda tendrá un papel más controvertido, pues “velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información”. Es decir, será el representante de la industria en medio del proceso del cierre.
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.
A la sección segunda también le corresponde la capacidad de cerrar un sitio que comparta archivos, siempre “conforme los principios de objetividad y proporcionalidad”, aunque éste no obtenga ningún lucro por el hecho de enlazar. En este sentido, cabe destacar el añadido que permite clausurar una web si ha causado o es susceptible de causar daño patrimonial. La decisión de la Sección Segunda deberá ser corroborada por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
Antes de que se inicie el proceso de cierre, el administrador del portal en cuestión deberá retirar voluntariamente los contenidos declarados infractores en un plazo no superior a 48 horas. Si se niega, deberá realizar las alegaciones oportunas o aportar las pruebas que demuestren la autorización del uso de las obras distribuidas. Después de eso, la Comisión trasladará las conclusiones a los interesados en máximo cinco días. En tres días más, se dictará la resolución. En doce días como mucho, el cierre sería efectivo. Sea como fuere, la retirada voluntaria de los archivos supondrá el fin del proceso. Todo ello no tiene en cuenta posibles acciones legales fuera de la Comisión.
La Comisión podrá pedir a los prestadores de servicios de Internet que identifiquen a los webmasters de las páginas que, presuntamente, vulneran la ley, a fin de que comparezcan en el procedimiento instruido por el Ministerio de Cultura. Sin embargo, la facilitación de dichos datos necesitará una autorización judicial previa. Una vez se tenga la vía libre por parte de los jueces, los implicados estarán obligados a proporcionar toda la información que la Comisión requiera.
Finalmente, según se extrae del texto pactado por PSOE , PP y CiU, la Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministerio de Cultura. Estarán en el cargo durante el período de tres años renovable por una sola vez y serán “expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual”. ¿Será David Bravo? ¿Carlos Sánchez Almeida? Me da que no. Por su parte, los ministerios de Cultura y Economía y Hacienda designarán de forma conjunta al presidente de la Sección.
La Sección Segunda que podrá adoptar las medidas necesarias para cerrar webs o eliminar contenidos que directa o indirectamente puedan causar un daño patrimonial vulnerando la propiedad intelectual la preside el Subsecretario del Ministerio de Cultura y le acompañan en la “mesa de la Comisión” cuatro vocales, otro representante del Ministerio de Cultura, otro de Presidencia, otro de Industria y otro de Economía. El Estado (o el gobierno de turno) se hace fuerte en la red.
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Noticia original:
http://www.nacionred.com/censura/la-ley-sinde-podra-cerrar-webs-si-son-susceptibles-de-causar-dano-patrimonial
Vìa :
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=121081

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