martes, 14 de septiembre de 2010

Perú debe modificar decretos sobre juicios por abusos militares y policiales

Los nuevos procedimientos violan el derecho internacional y socavan la rendición de cuentas
(Washington, DC, 10 de septiembre de 2010) - Perú debería modificar los decretos presidenciales dictados recientemente que reglamentan las investigaciones penales y juicios contra militares y policías acusados de cometer violaciones de derechos humanos, señaló hoy Human Rights Watch.
El Presidente Alan García emitió los cuatro decretos el 1 de septiembre de 2010. Los decretos adoptan nuevas normas procesales para la investigación penal por tribunales ordinarios de las violaciones de derechos humanos cometidas por personal militar y policial, establecen reformas al sistema de justicia militar y reglamentan el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas. Los decretos fueron dictados como resultado del ejercicio de facultades legislativas que el Congreso concedió al Presidente García el 3 de julio.
"El Presidente García ha creado un marco jurídico que equivale a una amnistía generalizada para la gran mayoría de los abusos cometidos por agentes del estado peruano en el pasado reciente, incluidos los de su primera presidencia", afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. "Esto significa que los responsables de asesinatos, desapariciones y torturas podrían no responder nunca por sus delitos".
Perú es parte de varios tratados internacionales que imponen la obligación de investigar y juzgar las violaciones graves de derechos humanos, así como de proporcionar recursos efectivos a las víctimas. Estos tratados incluyen Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los decretos presidenciales violan las obligaciones jurídicas internacionales de Perú al establecer:
1. La posibilidad de prescripción para los crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2003.
El Decreto Legislativo N° 1097, que adopta una serie de normas procesales aplicables al personal militar y policial acusado de haber cometido violaciones de derechos humanos, dispone que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (1968) surte efectos únicamente a partir del 23 de marzo de 2003, es decir, la fecha en que Perú adhirió a la Convención.
Esta disposición permitiría que los tribunales peruanos apliquen plazos de prescripción a casos de violaciones graves de derechos humanos perpetradas en las décadas de 1980 y 1990 y que están siendo investigados en la actualidad. Quedarían comprendidas las atrocidades cometidas durante la primera presidencia de García, entre 1985 y 1990, como la masacre de 122 presos en El Frontón, ocurrida en 1986.
El derecho internacional excluye la posibilidad de prescripción para los crímenes de lesa humanidad, en razón de su gravedad. La Convención dispone que "[l]os crímenes [de lesa humanidad] son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido" y que los estados deben tomar medidas para asegurar que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida en la ley o de otro modo, no se aplique a estos crímenes.
Leer el artículo completo

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Archivo del blog

free counters

Datos personales

Mi foto
Malas noticias en los periòdicos, asesinatos, enfermedad, pobreza, dolor, injusticias, discriminaciòn, guerras, lo grave es que nos parece normal.

Ecologia2